El SAT quiere cobrarle impuestos a usuarios de plataformas digitales de alojamiento
Parece que cada vez está más cerca que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le cobre impuestos a las plataformas digitales de alojamiento, como Airbnb y HomeAway. De acuerdo con...
Parece que cada vez está más cerca que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le cobre impuestos a las plataformas digitales de alojamiento, como Airbnb y HomeAway. De acuerdo con una modificación en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), se añadió una cláusula en la que se establece que los ingresos por servicios de alojamiento a través de plataformas digitales tienen la obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Esto significa que las personas que usen las plataformas digitales de alojamiento, como Airbnb y HomeAway, para promocionar sus propiedades con fines turísticos tendrían que pagar estos dos impuestos, ya que, de no hacerlo, el SAT lo consideraría una “práctica fiscal indebida”.
Imagen: Especial
El argumento que usa el SAT en el caso del pago del ISR es que los dueños de las propiedades que se promocionan en estas plataformas otorgan un servicio de hospedaje, la cual es considerada por esta instancia del gobierno como una actividad empresarial.
Por otro lado, en el caso del IVA, el argumento que da el SAT es que los contribuyentes deben de pagar impuestos cuando otorgan un servicio, como lo sería el hospedaje o el arrendamiento de una propiedad en este caso, aún y cuando se haga a través de una plataforma digital.
De acuerdo con el director ejecutivo de la consultora Fiscalia.com, Gustavo Leal, el criterio que quiere implementar el SAT está pensando para aquellas personas que ofrecen su casa en estas plataformas de alojamiento. No obstante, para él resulta confuso que el SAT aplique el mismo criterio clasificación – como actividad empresarial – incluso en los casos en los que las personas sólo rentan un cuarto o un espacio de sus casas.
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“El problema del criterio es que dice que los ingresos por rentar un espacio son régimen de actividad empresarial debido a la actividad de hospedaje, lo que omite el SAT es que no todos los contratos de Airbnb son de hospedaje (con servicios como un hotel) muchos pueden ser de mero arrendamiento y en ese sentido se puede tributar en el régimen de arrendamiento que tiene la ventaja de gozar de una deducción ciega de 35 por ciento”, explicó.
Si bien todavía no es una medida que ya se haya puesto en operación, sin duda es una primera advertencia de las intenciones que tiene el SAT de cobrar impuestos por el uso de estas plataformas.
Con información de El Financiero